En la República Argentina viven más de 20 Pueblos IndÃgenas, cada uno
con su cultura y modo de ver la vida que los hace únicos frente a los
otros. La valoración de sus modos de ser
y la presencia de esa gran diversidad, ayuda a nuestro presente
aportando su mayor riqueza: sus culturas milenarias. Por ello y basados
en el respeto es que es prioritario construir un paÃs pluriétnico y
multicultural.
El DÃa del Aborigen Americano se celebra cada año en conmemoración del
Congreso Indigenista Interamericano reunido en México el 19 de abril de
1940, convocado en Patzquaro (estado de Michoacán) por el entonces
presidente Lázaro Cárdenas, que era descendiente de aborÃgenes. Se
reunieron entonces por primera vez representantes de la mayorÃa de las
culturas indÃgenas de nuestro continente para analizar su situación y
buscar un camino común ante las adversidades que enfrentaban. Como
resultado de la reunión, se fundó el Instituto Indigenista
Interamericano, que tiene su sede en México y depende de la OEA.
Argentina reconoció esa fecha por medio del decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 7550 del año 1945. Sin embargo, los derechos de los
aborÃgenes argentinos estuvieron lejos de ser una prioridad de los
gobiernos nacionales durante el resto del siglo XX. Con la reforma
constitucional de 1994, esa tendencia pareció comenzar a cambiar, pues
el artÃculo 75 incluyó entre las responsabilidades del Congreso Nacional
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indÃgenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personerÃa jurÃdica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones.”
Aborigen GuaranÃ
Más
aun, en el año 2000 nuestro paÃs ratificó el Convenio N° 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), de manera que el estado
argentino reconoce desde entonces a los pueblos indÃgenas, entre otros
derechos, su integridad cultural, sus tierras, sus formas de
organización social, económica y polÃtica, y el derecho a mantener sus
costumbres. A pesar de todo, los pueblos indÃgenas, fundamentalmente los
del interior del paÃs, siguen contándose entre los sectores más
postergados de la sociedad argentina.
El DÃa del Aborigen
Americano pretende cuidar, perpetuar y resaltar el valor de las culturas
aborÃgenes de América y su aporte fundamental a la identidad de las
sociedades de América. La importancia de la presencia aborigen en la
actualidad americana puede comenzar a comprenderse si se tiene en cuenta
que en Guatemala, la población es casi un 80% aborigen, en Ecuador, un
70%, en Perú los indÃgenas son más de la mitad de la población; en
Bolivia, el 45% y en México, el 30%. En Argentina, casi un millón de
personas mantienen con vida la cultura indÃgena en comunidades
organizadas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se
hizo eco de la precaria situación de los pueblos aborÃgenes, no sólo en
América, sino también en el resto del mundo (más de 370 millones de
personas conforman estos pueblos en todo el planeta), y el 13 de
septiembre de 2007 aprobó la Declaración Universal sobre los Derechos de
los Pueblos IndÃgenas, resultado de más de 20 años de debate y presión
internacional de los Pueblos AborÃgenes de todo el mundo. El preámbulo
de la Declaración cita textualmente lo siguiente:
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraÃdas
por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los
pueblos indÃgenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo
al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a
considerarse a sà mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y
riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio
común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas,
polÃticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos
o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o
diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas,
cientÃficamente falsas, jurÃdicamente inválidas, moralmente condenables y
socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indÃgenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indÃgenas hayan sufrido
injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la
colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo
que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de
conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de
la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrÃnsecos de
los pueblos indÃgenas, que derivan de sus estructuras polÃticas,
económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones
espirituales, de su historia y de su filosofÃa, especialmente los
derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también
de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los
pueblos indÃgenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indÃgenas
se estén organizando para promover su desarrollo polÃtico, económico,
social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y
opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por
los pueblos indÃgenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a
sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar
sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de
acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el
respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales
indÃgenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la
ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución
de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos
indÃgenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales,
la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los
pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las
familias y comunidades indÃgenas a seguir compartiendo la
responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el
bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y
otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indÃgenas
son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y
responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos
constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base
para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indÃgenas y
los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, asà como la
Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia
fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación,
en virtud del cual éstos determinan libremente su condición polÃtica y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración
podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre
determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos
indÃgenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y
de cooperación entre los Estados y los pueblos indÃgenas, basadas en los
principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos
humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados
a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con
los pueblos indÃgenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en
particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y
cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a
las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de
promoción y protección de los derechos de los pueblos indÃgenas,
Mapa actual de Pueblos Originarios en la Argentina
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso
importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los
derechos y las libertades de los pueblos indÃgenas y en el desarrollo de
actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta
esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indÃgenas
tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos
reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indÃgenas
poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia,
bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo que la
situación de los pueblos indÃgenas varÃa según las regiones y los paÃses
y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades
nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y
culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indÃgenas.
En la provincia de Misiones un total de casi 100 comunidades de las
etnias mbya y ava guaranà habitan este suelo de manera milenaria.
FUENTE: http://cronicasinmal.blogspot.com.ar/2011/04/19-de-abril-dia-del-aborigen-americano.html
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