Mané Castro Videla - Mujer Poeta y Artista Plástica Argentina - Española

jueves, 22 de diciembre de 2011

Registro de Huellas genéticas en la Ciudad autonóma de Buenos Aires

Luego de muchos meses de debate, los diputados porteños crearon el Registro de Huellas Genéticas. 
La iniciativa -que fue impulsada básicamente por el ex diputado Gerardo Ingaramo- se aprobó con 50 votos a favor, 4 abstenciones y 1 voto en contra. La norma tiene por objeto facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual.

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En el transcurso de la sesión ordinaria de este miércoles se creó el Registro de Datos Genéticos vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual, constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) no codificante, en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la ley.

El proyecto -de autoría del diputado fallecido Gerardo Ingaramo, Victoria Morales Gorleri, Diana Martínez Barrios y Cristian Ritondo (todos del bloque PRO) y en base a una iniciativa enviada por el Ejecutivo- se aprobó con 50 votos a favor, 4 abstenciones (Fernando Sánchez, Diana Maffía, Sergio Abrevaya y Raúl Fernández) y 1 voto en contra (Marcelo Parrilli).

El registro que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título II, Capítulo II y Capítulo IV y de los delitos contemplados en los artículos 79, 80, 81, y 82 del Capítulo I Título I Libro II del Código Penal de la Nación Argentina cometidos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para cumplir con su fin el registro debe obtener, analizar y almacenar, previa orden judicial, información no codificante asociada a una huella genética digitalizada. Se entiende como huella genética digitalizada al registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria apta para ser sistematizada y codificada en una base de datos informatizada.

Se conformará un Comité Científico Asesor que establecerá el número mínimo de marcadores y el valor máximo de probabilidad de coincidencia por azar requerido, de conformidad con los últimos, mejores y modernos criterios médicos y científicos. El mismo estará conformado por tres científicos de las áreas de genética forense, biología molecular o bioética, que serán designados por la autoridad de aplicación previo acuerdo de la Legislatura. Los miembros representantes del Poder Ejecutivo y los designados por la Legislatura.

La información incluida en el registro es de carácter reservado y de acceso restringido a las autoridades judiciales competentes en materia de prevención e investigación de los delitos contemplados en el mencionado Código Penal de la Nación. No podrá ser consultado o solicitado para otros fines. Sólo la autoridad competente en el curso de una investigación o proceso penal, en el que se investigue alguno de los delitos contemplados en dicho código, puede disponer la obtención de las muestras biológicas que posibiliten la elaboración de las respectivas huellas genéticas digitalizadas y siempre deben obtenerse a través del medio menos lesivo para los derechos del condenado con sentencia firme. Una vez determinado el perfil genético, el Registro debe destruir la muestra biológica excepto cuando un juez competente lo ordene mediante resolución fundada. En tanto que la información obrante en la sección condenados del registro sólo será dada de baja transcurridos cien años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial.

Entre las disposiciones finales se establece que la autoridad de aplicación reglamentará la ley dentro de los 120 días desde su promulgación.

Morales Gorleri aseguró que "la necesidad de creación de una base de ADN no codifcante ya no está en discusión. La legislación no puede desaprovechar los adelantos tecnológicos que la ciencia ofrece. Es una herramienta moderna y confiable en materia de seguridad y tiene como finalidad contribuir a la prevención del delito".

Los registros de ADN ya se aplican en otros países como Chile, España, Inglaterra y Estados Unidos, también hacen lo suyo las provincias de Córdoba, Mendoza, Misiones, Neuquén y de Buenos Aires. Los registros de ADN demostraron ser claves para prevenir delitos e identificar sospechosos en casos de violación y trata de personas.
"La ley reafirma el compromiso del Estado porteño con sus habitantes en cuanto a brindar herramientas eficientes para mejorar sus condiciones de seguridad, garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal, atendiendo también al derecho humano esencial a la identidad de las personas", destacó Morales Gorleri.
Respecto a los resultados negativos del proyecto, Banco de Datos Genéticos debatido  en la Legislatura
4 abstenciones: Fernando Sánchez (ARI), Diana Maffía (ARI), Sergio Abrevaya (ARI) y Raúl Fernández (Encuentro Porteño). 
1 voto en contra: Marcelo Parrilli (Proyecto Sur).
Uno no puede dejar de sentir verguenza ajena por estos cinco legisladores. Mi deber es denunciarlos !!!
Mané Castro Videla 

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